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¿Cómo afecta el estado de alarma a mi régimen de visitas?

custodia compartida

Desafíos legales durante el estado de alarma: Guarda y Ccustodia de menores y régimen de visitas en debate

Desde que se decretó el estado de alarma, muchos aspectos de nuestras vidas se han visto paralizados y, en consecuencia, han surgido dudas sobre cómo debemos actuar. Uno de ellos tiene que ver con la guarda y custodia de los menores, así como con el régimen de visitas con el progenitor no custodio.

A continuación, uno de los mejores despachos de abogados en las Rozas, intenta dar respuesta a una serie de cuestiones que se pueden suscitar a este respecto.

Lo primero que debemos aclarar es lo que recoge el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No se dice nada concreto sobre esta materia, si bien en el artículo 7 estipula que las personas podrán desplazarse para retornar al lugar de residencia habitual y para realizar actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Cabe entender, por tanto, que los traslados de menores para cumplir con el régimen de visitas están permitidos por la ley. Así lo han confirmado tanto varios pronunciamientos judiciales, como el propio Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en una de las comparecencias que está ofreciendo el Gobierno estos días.

La primera conclusión que podemos sacar es la siguiente: el estado de alarma no suspende el régimen de visitas establecido judicialmente.

Sentado lo cual, no debemos olvidar que existen tantos supuestos como padres separados, por lo que cada situación será diferente a las demás.

A pesar de que cada solución debe ser individualizada para cada caso, podemos establecer unas pautas generales en las que se pueden encuadrar la mayoría de supuestos.

Teniendo siempre en cuenta el superior interés del menor, tenemos que pensar en dos escenarios distintos:

  1. Los casos de guarda y custodia compartida (ya sea por semanas u otra distribución. En estos casos el menor tiene dos domicilios. Como hemos comentado, el RD posibilita las salidas si son para acudir a tu domicilio. En estos casos, se podría dar cumplimiento al sistema de guarda y custodia sin problemas, eso sí, siendo prudentes con todas las medidas de protección y limitando las visitas inter-semanales, pudiendo cambiarlas por videollamadas, etc.
  2. Los casos en los que existe una guarda y custodia atribuida únicamente a uno de los progenitores, ostentando el otro únicamente derecho a un régimen de visitas:si se lleva a cabo una estricta interpretación de la norma, el menor debería permanecer en su domicilio (el único que tiene) y salir únicamente en los supuestos legalmente previstos por el RD (ir a comprar, salir al médico, etc.).

En estos casos, para evitar que el otro progenitor no pueda ver a su hijo, se aconseja flexibilidad entre los progenitores y un buen entendimiento, que es siempre la mejor solución en cualquier supuesto.

Con esto nos referimos a que, por ejemplo, un régimen de guarda monoparental que incluye visitas intersemanales con pernocta para el progenitor no custodio, se cambie por un sistema de guarda compartida por semanas, de manera que no se exponga con tanta frecuencia a los menores. Pero este supuesto sólo prosperará en el caso de que ambos estén de acuerdo.

Si el progenitor custodio no está de acuerdo, puede decidir que el menor permanezca en su domicilio (el único que tiene) y esperar a que la situación pase. Eso sí, manteniendo y asegurando una fluida comunicación con el otro progenitor, por medio de llamadas, videollamadas, etc.

En este caso, y una vez pasada la crisis el progenitor no custodio puede hacer valer el tiempo que debía haber pasado con su hijo y no ha pasado, pudiendo acumularlo. Pero en cualquier caso teniendo derecho a disfrutarlo una vez pase ésta situación.

Todo ello sin tener en cuenta que, si uno de los progenitores se encuentra en una situación de riesgo, o convive con personas infectadas, estaría plenamente justificado que el menor pasará a vivir con el otro progenitor que no está en esa situación, que no corre dichos riesgos, y ello a pesar de quién ostente la guarda y custodia del menor o a quién le toque disfrutar del período de visitas.

A modo de conclusión, el RD 463/2020 no implica la suspensión de los regímenes de guarda y custodia ni de visitas y comunicaciones, salvo matizaciones que se puedan producir. Lo esencial es que, en situaciones tan atípicas como la actual, reine el sentido común y se vele por el interés de los menores.

 

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