Información interesante que incluye este artículo:
El primer paso es saber si es necesario dar de alta la luz. Este será el caso en los siguientes casos:
- Usted compró o alquiló un lugar o una casa cuyo suministro el inquilino anterior canceló.
- Entras en una casa que nunca ha recibido electricidad.
- El suministro ha sido retirado por impago, ya sea a uno mismo o al anterior inquilino.
- Si ya hay luz en tu nueva casa o local, no tendrás que dar de alta sino realizar un cambio de titular.
En caso de que necesite dar de alta la luz, siga leyendo.
Requisitos para dar de alta la luz
Al solicitar el alta de electricidad, debe tener los siguientes documentos y datos.
CUPS o código de punto de suministro universal
Este es el número que identifica la fuente de alimentación de su hogar o negocio. Lo podemos llamar «DNI de tu casa». Es permanente y está vinculado a la casa o local, no al propietario del suministro, por lo que si cambia de apartamento tendrá un número diferente al del alojamiento anterior.
¿Cómo encuentro mis CUPS?
Suministros que han tenido electricidad: Esto significa que la casa o local ya tiene un CUPS asignado. Por tanto, si se puede acceder a una de las facturas del inquilino anterior, aparece el número recogido con el resto de datos de suministro.
En caso de que no pueda hacer esto, debe llamar por teléfono al distribuidor de su zona y proporcionar la dirección exacta. La empresa podrá localizarle ya que tiene acceso a todas las CUPS a las que distribuye electricidad.
Suministros que nunca han tenido luz: Incluso si nunca han tenido luz, es posible que la propiedad tenga un CUPS asignado, por lo que te recomendamos que llames al distribuidor de tu zona y, si es necesario, te puede dar la información.
En el caso de que se le informe que la habitación o vivienda no dispone de CUPS, situación poco habitual que suele darse en obras de nueva creación, deberá solicitar la apertura de un archivo de ataque.
Tener en vigor el boletín eléctrico
También denominado certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIE / CIEBT). Esto incluye tanto el tipo de instalación eléctrica, como la potencia instalada en la propiedad y la potencia máxima que soporta.
Para confirmar si está vigente, simplemente llame al distribuidor de su área y confirme este aspecto. Si desea aumentar la potencia a una potencia superior a la incluida en su boletín eléctrico, o si no está en vigor, necesitará uno nuevo.
Potencia a contratar
Como se mencionó en el punto anterior, debes comprobar que la potencia que deseas contratar cumple con la registrada en tu boletín.
Datos de la persona titular
Normalmente las empresas solicitan el DNI o NIE, aunque algunas también admiten el pasaporte como documento identificativo.
Cuenta bancaria
En general, las empresas solicitan una cuenta española, que no puede domiciliarse en cuentas extranjeras.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
Tramitar el alta no es gratuito, hay que pagar por los derechos de alta, que se dividen en tres: derechos de extensión, derechos de acceso y derechos de conexión.
Como explicamos al principio del artículo, las tasas de registro son diferentes según si el suministro tenía luz antes o no y, de ser así, será necesario tener en cuenta el tiempo transcurrido.
El precio de registro de la electricidad es el mismo en toda España (solo cambia el porcentaje del impuesto), por tratarse de una cantidad regulada.
- Derechos de extensión: 17,37 € por cada kW de potencia asignado. Así, si se trata de un vertido leve cuando antes no había suministro, se abonará en función de los kW de potencia suscritos en el momento de la celebración del contrato con la comercializadora.
- Derechos de acceso: 19,70 € por kW suscrito contigo, que no pueden superar los incluidos en los derechos de ampliación.
- Enganche: 9,04 € por el servicio del técnico que conecta la fuente de alimentación.
- A estos importes hay que añadir el IVA o IGIC en Canarias.